Después de la clasificación, la "Valoración en Aduana" probablemente sea el otro concepto clave de la operatoria aduanera. El valor de la mercadería tampoco es un tema menor ya que de él dependerá la determinación de la base imponible, sobre la cual se aplicará el derecho ad valorem correspondiente. El análisis de la Valoración deberá abordarse de manera distinta en función de si la mercadería es objeto de importación o de exportación.
Para destinaciones aduaneras de exportación, nuestra legislación adopta la "Noción teórica del valor". Para la aplicación del derecho de exportación, el valor imponible de la mercadería que se exporta es el valor FOB o FCA – según sea el modo de transporte – en operaciones efectuadas entre un comprador y un vendedor independientes uno del otro. En la determinación de dicho valor imponible se tendrán en cuenta también los descuentos o bonificaciones concedidas en función de la cantidad exportada, y el nivel comercial que correspondiere a la transacción que da lugar a la exportación.
Cuando el precio pagado o por pagar no constituyere una base idónea de valoración. La administración aduanera podrá apartarse del mismo empleando como base de valoración y en la medida que mejor se adecuaren: la estimación comparativa con mercadería idéntica o similar competitiva; la cotización internacional de la mercadería; o los valores resultantes de promediar precios usuales de mercadería idéntica o similar, tomando como referencia precios de venta en el mercado interno del país de destino o el costo de producción; por nombrar solo los principales métodos.