Delimitación de Zona Primaria Aduanera del Puerto de San Antonio Este en jurisdicción de la División Aduana de San Antonio Oeste. Resolución Nº 58/98 (DGA). Su sustitución.

VISTO la Actuación SIGEA Nº 12616-18-2013 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que por la citada actuación se tramita la delimitación de la Zona Primaria Aduanera del Puerto de San Antonio Este, en jurisdicción de la División Aduana de San Antonio Oeste, cuyos límites fueron fijados por la Resolución Nº 58 (DGA) del 14 de mayo de 1998.

Que por su parte, el Decreto Nº 2.524 del 9 de diciembre de 2002 habilitó con carácter provincial, de uso público y con destino comercial, al Puerto de San Antonio Este en la Provincia de Río Negro.

Que, de la experiencia recogida desde el dictado de la referida resolución, resulta conveniente ampliar los límites de la Zona Primaria Aduanera del Puerto de San Antonio Este para el cumplimiento de un eficiente control aduanero sin entorpecer la actividad de la zona portuaria.

Que en tal sentido, corresponde sustituir la Resolución Nº 58/98 (DGA), a efectos de modificar los límites de la zona operativa en cuestión.

Que para ello se ha tenido en cuenta lo previsto en la Resolución General Nº 355, la cual establece los criterios y normas de procedimientos que se deben observar para la delimitación de las zonas primarias aduaneras en las Aduanas del Interior.

Que los sectores propuestos reúnen las condiciones requeridas para su determinación como zona primaria aduanera, en los términos del Artículo 5º del Código Aduanero.

Que en la constatación de los límites establecidos han intervenido la Dirección Regional Aduanera Comodoro Rivadavia y la División Aduana de San Antonio Oeste.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Operaciones Aduaneras del Interior y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Determínanse los límites de la Zona Primaria Aduanera del Puerto de San Antonio Este, en jurisdicción de la División Aduana de San Antonio Oeste, como se indica en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente.
Art. 2° — Habilítase el predio indicado en el artículo precedente como zona primaria aduanera, en los términos del Artículo 5° del Código Aduanero.
Art. 3° — Déjase sin efecto la Resolución Nº 58 (DGA) del 14 de mayo de 1998, a partir de la fecha de publicación de la presente en el Boletín Oficial, inclusive.
Art. 4° — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO
(Artículo 1°)
ZONA PRIMARIA ADUANERA DEL PUERTO DE SAN ANTONIO ESTE
1. Descripción
Ubicado a SETENTA Y UN (71) kilómetros de la ciudad de San Antonio Oeste, Provincia de Río Negro. Para dirigirse al Puerto de San Antonio Este desde la ciudad de San Antonio Oeste (Centro de su ejido urbano) se debe transitar OCHO (8) kilómetros por la Ruta Provincial Nº 26, luego acceder en sentido sur-norte a la Ruta Nacional Nº 3 y transitar TREINTA (30) kilómetros desde donde deberá retomar la rotonda sobre la derecha y continuar por la cinta asfáltica hasta a la Ruta Nacional Nº 25. A continuación, deberá transitar por ella TREINTA Y TRES (33) kilómetros hasta arribar a la localidad de San Antonio Este (Centro de su ejido urbano - Centro Cívico). Con dirección noroeste y próximo a los TRESCIENTOS (300) metros del centro de esa localidad, se encuentra el ingreso al puerto referenciado.
Su posición geográfica es 40°47´ de latitud sur (LS) y 64°53´ de longitud oeste (LO).
La zona primaria aduanera comprende TRES (3) sectores unidos entre sí, con una superficie total de TREINTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (36.400 mts².).
A.- Sector 1 (Viaducto, Muelle —Sitio 1 y 2— y Pontón Flotante):
Situado en la posición geográfica 40°47´48" LS y 64°53´09" LO, se delimita como zona primaria aduanera existente las instalaciones y superficies comprendidos en un polígono de DOCE (12) lados, todos ellos sobre la superficie marítima; con una superficie de DOCE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (12.650 mts².), cercada y con portón de acceso de vehículos y peatonal.
El perímetro de esta zona está circunscripto por las siguientes coordenadas geográficas:
• Desde el vértice (1) —40°47´54" LS y 64°53´03" LO— en línea recta DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE METROS (297 mts.) conformado el denominado "Viaducto" hasta el vértice (2).
• Desde el vértice (2) —40°47´48" LS y 64°53´14" LO—, con ángulo de 119°, en sentido sur-norte, CIENTO OCHENTA Y SIETE METROS CON 74/100 (187,74 mts.) hasta el vértice (3).
• Desde el vértice (3) —40°47´48" LS y 64°53´18" LO—, comprendido entre estos dos puntos el "Sitio 2" de atraque del muelle; 90° en sentido oeste-norte, distante a TREINTA Y UN METROS (31 mts.) del vértice (4).
• Desde el vértice (4) —40°47´47" LS y 64°53´19" LO—, que comprende el ancho del muelle y la punta Noroeste del muelle, distante a DOSCIENTOS METROS (200 mts.), en ángulo de 180°, sentido este-oeste, al vértice (5).
• Desde el vértice (5) —40°47´46" LS y 64°53´11" LO— quedaría comprendido el "Sitio 1" de atraque del muelle, continuando en línea recta SESENTA Y DOS METROS CON 13/100 (62,13 mts.) y con un quiebre de 90° sobre el diente de cemento de VEINTIDOS METROS CON 78/100 (22,78 mts.) al vértice (6).
• Desde el vértice (6) —40°47´48" LS y 64°53´15" LO—, lado adyacente de donde por medio del puente articulado de CUARENTA Y CINCO METROS (45 mts.) por SEIS METROS (6 mts.) se conecta el "Pontón Flotante" (conformado por sus cuatro vértices identificativos (7) —40°47´47" LS y 64°53´06" LO— distante a OCHENTA Y CUATRO METROS CON 80/100 (84,80 mts.) del vértice (8) —40°47´45" LS y 64°53´03" LO— quedando comprendido allí los sitios de atraque (pesquero) 3/1 y 3/2. Desde este último vértice (8) en ángulo de 90° distante VEINTIUN METROS CON 60/100 (21,60 mts.) sentido norte-este, lo cual comprendería el ancho del "Pontón Flotante". El vértice (9) —40°47´46" LS y 64°53´03" LO—, desde este vértice y en forma paralela a los vértices 7 y 8, distante de este vértice (9) a OCHENTA Y CUATRO METROS CON 80/100 (84,80 mts.) nos encontramos con el vértice (10) —40°47´47" LS y 64°53´06" LO— entre los cuales quedaría comprendido los sitios de atraque (pesquero) 3/3 y 3/4) hasta el vértice (11).
• Desde el vértice (11) —40°47´49" LS y 64°53´07" LO— en línea recta VEINTIDOS METROS CON 78/100 (22,78 mts.) sobre el diente de cemento, debe realizar un quiebre de 90° retomando el "viaducto" transitando sur-norte CIENTO NOVENTA Y DOS METROS CON 80/100 (192,80 mts.) para llegar al vértice (12) —40°47´54" LS y 64°53´03" LO—.
B.- Sector 2 (Plazoleta de contenedores llenos —zona de enchufado—):
Situado en la posición geográfica 40°47´55" LS y 64°52´58" LO, se delimita como zona primaria aduanera existente las instalaciones y terreno comprendidos en un polígono de SIETE (7) lados; con una superficie de CATORCE MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS (14.500 mts².), cercada y con portón de acceso de vehículos y peatonal.
El perímetro de esta zona está circunscripto por las siguientes coordenadas geográficas:
• Desde el vértice (1) —40°47´54" LS y 64°53´03" LO—; siguiendo la línea del cerco perimetral de SESENTA Y NUEVE METROS (69,00 mts.) hasta el vértice (13) —40°47´56" LS y 64°53´02" LO—.
• Desde el vértice (13), en línea recta por SESENTA Y OCHO METROS (68,00 mts.), eliminando un rectángulo sobre margen derecha de la vía de ingreso al muelle, de VEINTICINCO METROS (25,00 mts.) de frente por ONCE METROS (11,00 mts.) de fondo donde se encuentra la oficina de Resguardo, hasta el vértice (14).
• Desde el vértice (14) —40°47´55" LS y 64°52´59"— por la línea del cerco perimetral y continuando sobre el límite externo del galpón depósito de materiales de estiba Patagonia Norte S.A. con una distancia de CIENTO CATORCE METROS (114,00 mts.) paralelos a la calle de ingreso al muelle quedando en esta esquina del galpón el vértice (15).
• Desde el vértice (15) —40°47¨59" LS y 64°52¨57" LO—, cruzando en ángulo de 90°, sentido oeste-norte, y conectando ésta con el vértice (30).
• Desde el vértice (30) —40°47¨58" LS y 64°52¨55" LO—, en línea recta CIENTO OCHENTA Y CUATRO METROS (184,00 mts.) hasta la costa.
• Desde el vértice (31) —40°47¨53" LS y 64°52¨59" LO—, lindando con la plazoleta de contenedores vacíos; paralelo a la costa, CIENTO SEIS METROS (106,00 mts.) hasta el punto de ingreso al muelle, (12) 40°47¨54" LS y 64°53¨03" LO.
C.- Sector 3 (Plazoleta y Sala de Consolidado)
Situado en la posición geográfica 40°48´00" LS y 64°52´54" LO, se delimita como zona primaria aduanera las instalaciones y terreno comprendidos en un polígono de QUINCE (15) lados; con una superficie de NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (9.250 mts².), cercada y con portón de acceso de vehículos y peatonal.
El perímetro de esta zona está circunscripto por las siguientes coordenadas geográficas:
• Desde el vértice (15) —40°47¨59" LS y 64°52¨57" LO—, ángulo Noroeste del Galpón Depósito de Materiales de Estiba; en mismo sentido y dirección que el cerco perimetral, en ángulo de 180°, una distancia de VEINTIOCHO METROS (28,00 mts.) hasta el vértice (16).
• Desde el vértice (16) —40°47¨59" LS y 64°52¨57" LO—, en ángulo de 90° hacia la zona de plazoleta con cerco perimetral DIECINUEVE METROS CON 70/100 (19,70 mts.) hasta el vértice (17).
• Desde el vértice (17) —40°47¨59" LS y 64°52¨56" LO— el cerco perimetral de TREINTA METROS (30 mts.) hace una ochava de 61° en sentido noreste hasta el vértice (18).
• Desde el vértice (18) —40°48¨00" LS y 64°52¨54" LO—, en forma paralela a la calle de acceso Nro. 5 del Puerto hasta el vértice (19).
• Desde el vértice (19) —40°48¨02" LS y 64°52¨53" LO— continua en ángulo de 90° en sentido noreste en forma lindera a la zona cercada de la Sala de Transferencia con una extensión de SESENTA Y OCHO METROS (68,00 mts.) comprendiendo al final del mismo un pequeño portón de acceso de autoelevadores y baterías de Patagonia Norte S.A. de TRES METROS CON 50/100 (3,50 mts.) de ancho, hasta el vértice (20).
• Desde el vértice (20) —40°48¨01" LS y 64°52¨51" LO— al vértice (21) 40°48¨01" LS y 64°52¨51" LO. Desde allí se envuelve comprendiendo dentro de la misma zona la "Sala de Consolidado de Contenedores" comprendida dentro de sus tres vértices restantes (22) 40°48¨00" LS y 64°52¨51" LO; (23) 40°47¨59" LS y 64°52¨51" LO (estos dos últimos lindan con la zona de atraque de camiones de descarga en la Sala de Consolidado), y por último el vértice (24).
• Desde el vértice (24) —40°47¨59" LS y 64°52¨52" LO— continuando en forma paralela a la calle de acceso Nro. 5 en dirección a la zona de costa, comprendiendo dentro del mismo 2 (dos) portones de ingreso de contenedores de DIEZ METROS (10,00 mts.) cada uno, con una extensión de cerco perimetral de TREINTA Y OCHO METROS CON 80/100 (38,80 mts.) hasta el vértice (25).
• Desde el vértice (25) —40°47¨58" LS y 64°52¨53" LO— con un quiebre de 90° en dirección perpendicular a la calle de acceso Nro. 5 con el cerco perimetral de TREINTA Y UN METROS (31,00 mts.) hasta el vértice (26).
• Desde el vértice (26) —40°47¨58" LS y 64°52¨54" LO—, con quiebre a 90° en sentido paralelo a la calle de acceso Nro. 5 y sentido a la costa marítima continua el cerco perimetral hasta el vértice (27) 40°47¨59" LS y 64°52¨56" LO, comprendiendo dentro de este trazado un portón de ingreso de camiones de OCHO METROS (8 mts.). De allí y en forma descendente en su geografía planimétrica en dirección perpendicular a la calle de acceso Nro. 5 el cerco perimetral de TREINTA Y NUEVE METROS CON 10/100 (39,10 mts.) hasta el vértice (28).
• Desde el vértice (28) —40°47¨59" LS y 64°52¨56" LO—, con ángulo de 90° en sentido paralelo a calle de acceso Nro. 5 y dirección a la costa marítima, en ángulo de 90° cuadrante oeste-norte, con un cerco perimetral de ONCE METROS CON 50/100 (11,50 mts.) hasta el vértice (29).
• Desde el vértice (29) —40°47¨59" LS y 64°52¨57" LO—, lindado en su parte exterior con la subestación de energía, cerrando allí con el cerco perimetral de DIECISEIS METROS CON 30/100 (16,30 mts.) hasta el vértice (30) 40°47¨58" LS y 64°52¨55" LO, que cerraría en ángulo de 90°, orientación cuadrante oeste-sur, lindante en su parte externa con la plazoleta de contenedores vacíos de esta Terminal.


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