IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN DE OBRAS DE ARTE EN EL MARCO DE LA LEY 24.633.

EXPORTACIÓN: Es obligatorio gestionar previamente la autorización ante la Dirección de Artes Visuales.

IMPORTACIÓN: No es necesario gestionar la autorización mencionada en el párrafo anterior, salvo para obtener el beneficio impositivo que mas abajo se indica.

• MERCADERÍAS COMPRENDIDAS (OBRAS DE ARTE CONTEMPORÁNEAS O DE ARTISTAS FALLECIDOS EN LOS ÚLTIMOS 50 AÑOS)

Art. 1º de la Ley "Las disposiciones de la presente ley se aplicará a la importación y/o exportación de las siguientes obras de arte de artistas vivos o fallecidos hasta 50 años a contar de la fecha del deceso del autor, sean argentinos o extranjeros, hechas a mano con o si auxilio de instrumentos de realización o aplicación, incluyendo 1- Pinturas realizadas sobre telas, lienzos, cartón, papel o cualquier otra clase de soporte con aplicaciones al óleo, acrílicos, pastel, lapiz, sanguínea, cartón, tinta, acuarela, témpera, por cualquier procedimiento técnico, sin limitación en cuanto a la creación artística. 2- Collage y asamblage. Cuadros matéricos con aplicación de pintura o no; cuadros que introducen objetos en su estructura proporcionando un efecto de relieve; combinación de cuadro pintado y montaje de materiales: obras que resulten exclusivamente de pegar y montar diversos objetos sobre cajas y/o placas o chapa. 3- Esculturas: las piezas de bulto o en relieve ejecutadas en piedra, metales, madera, yeso terracota, arcilla, fibrocemento, materias plásticas u otros materiales. 4- Grabados, estampas y litografías originales. Las impresiones en aguafuerte, punta seca, buriles, xilografías, litografías y demás planchas grabadas por cualquiera de los procedimientos empleados en ese arte; las pruebas obtenidas directamente en negro o en color en una o varias planchas con exclusión de cualquier procedimiento mecánico o fotomecánico, serigrafías artesanales. 5- Cerámicas: las obras que se realizan por acción del fuego sobre cualquier clase de material, ya sean creaciones unitarias o en serie, siempre que esta última constituya una línea de reproducción hecha a mano por el artista. 6- Arte textil que comprende técnicas tejidas y no tejidas (papel hecho a mano y fieltro), con exclusión de cualquier procedimiento mecánico o industrial hechos en serie y que además no constituyan una línea de producción hecha a mano por el artista ni que constituyan una artesanía.

MERCADERÍAS NO COMPRENDIDAS

Copias, réplicas o reproducciones de obras de arte; las tallas en coral, marfil u otros materiales de lujo, ni las realizaciones artísticas a mano sobre piezas provenientes de procedimientos industriales en serie. Bienes arqueológicos o paleontológicos, los objetos históricos, manuscritos, antigüedades de más de cien (100) años o colecciones, libros u objetos que tengan un interés histórico, etnográfico, científico o numismático. 2 La obras de arte pertenecientes a viajeros que ingresen al país para residir en forma permanente y que formen parte de su casa/habitación, gozarán de las exenciones establecidas en la Resolución (ANA) N° 3751/94