Nacionalizacion de automoviles

NACIONALIZACION DE VEHICULOS AUTOMOVILES IMPORTADOS POR EL REGIMEN DE FRANQUICIAS DIPLOMATICAS

a) SUBREGIMEN

IS21: Nacionalización de vehículos automóviles importados por el Régimen de Franquicias Diplomáticas.

Por este subrégimen, se registrará la nacionalización de vehículos automóviles previamente importados a través de los subregímenes IS11, IS14, IS15, ZFS1 o transferidos mediante los subregímenes IS31 o IS32.

Otras franquicias

SOLICITUD DE INGRESO O EGRESO AL PAÍS DE OBJETOS Y ELEMENTOS DE USO OFICIAL DE LAS REPRESENTACIONES Y SUS FUNCIONARIOS (FRANQUICIAS VARIAS)

Las Representaciones diplomáticas y Oficinas Consulares acreditadas con sede en la Nación, las Representaciones Permanentes de los Organismos Internacionales con los que se hubieren celebrado convenios al respecto y en los cuales la República sea parte, gozan de franquicia aduanera total (en materia de derechos de importación y de exportación, impuestos, contribuciones especiales y únicamente de las tasas por servicio de estadística y de comprobación de destino) para las importaciones y exportaciones definitivas de útiles, elementos de oficinas y demás objetos destinados al uso oficial y exclusivo de las Representaciones, o que han sido utilizados en tal carácter por ellos.

Las mismas franquicias alcanzarán cuando se tratare de operaciones de importación o exportación en admisión temporal, exportación temporal o tránsito

Se agradecerá tener presente que en el formulario de franquicia, dirigido a la Aduana, deberá aparecer una descripción breve sobre el contenido de los objetos de franquicia diplomática y anexo a dicho formulario, al igual que cualquier otra franquicia diplomática deberá aparecer una copia de las constancias, según corresponda, de intervención de los organismos nacionales involucrados en el ingreso o egreso de los objetos o elementos a importar o exportar. También y como regularmente se presenta, deberá estar en idioma español el detalle de los objetos de la franquicia, que puede ser presentado en forma de planilla.

Cabe destacar que según la normativa pertinente, la Valija Diplomática o Consular está destinada a contener documentos oficiales diplomáticos o consulares, u objetos considerados con aquel carácter y de estricto uso oficial. En caso de no corresponder con esta descripción los documentos u objetos deberán ser ingresados mediante solicitud de Franquicias y cumpliendo con todos los requisitos como tal.

Las Representaciones podrán introducir en admisión temporal por un período de 6 meses, renovable por otro tanto, bajo responsabilidad de la respectiva Representación, los siguientes elementos: obras de arte, antigüedades, objetos de valor arqueológico o histórico, elementos artísticos y técnicos destinados a exposiciones, publicaciones impresas y manuscritas, como así también toda clase de material de difusión o instrucción audiovisual, previa Declaración escrita y detallada.

Las muestras de bienes no incluidos en el párrafo anterior se encuentran excluidas del régimen de franquicias. La admisión temporal o la importación definitiva de muestras, según el caso, podrán acordarse a las Representaciones por aplicación de lo que se denomina desde el punto de vista aduanero los respectivos regímenes generales.

En todos los casos de admisión temporal o tránsito, la firma del Jefe de Misión o del Subrogante Legal constituirá la garantía del cumplimiento de las obligaciones pertinentes.

Las Representaciones extranjeras y sus miembros acreditados en el país podrán exportar libremente, en franquicia diplomática, mercaderías de producción nacional consignadas a organismos oficiales, diplomáticos extranjeros o miembros de sus familias residentes en el exterior, siempre que los envíos encuadren en lo prescripto por la normativa vigente y constituyan cantidades razonables de mercaderías que no hicieran presumir una utilización que desvirtuare la franquicia.

Las Oficinas Consulares dirigidas por funcionarios consulares honorarios gozan de franquicias para importar solamente: escudos, banderas, letreros, timbres y sellos, libros, impresos oficiales, muebles y útiles de oficina, que sean suministrados a la oficina consular por el Estado que envía, o a instancias del mismo.

Los elementos culturales a importar o exportar, en forma definitiva o no temporaria, deben contar con la autorización previa de la Secretaría de Cultura. Este requisito es válido para elementos tales como cuadros, esculturas, antigüedades, etc., ya sean solicitados por la Representación o sean propiedad de un Funcionario de la misma.

También existen otros objetos y productos, como elementos radioactivos, nucleares, medicinales, etc. cuyo ingreso es objeto de consideración detallada por parte de los organismos competentes y la Dirección de Franquicias solo podrá dar curso a las solicitudes si se recibe la respuesta de los mismos confirmando la aceptación de su ingreso y por la vía correspondiente.

Es particularmente importante, también, que las Representaciones y sus funcionarios tengan presente que, salvo Acuerdo que explícitamente lo contemple, los bienes introducidos en franquicia aduanera diplomática no podrán transferirse a terceros dentro de los 2 años, a contar desde la fecha del libramiento aduanero, con las siguientes excepciones: a) transferencias al exterior, para su reexportación en el caso de mercaderías importadas, b) transferencia dentro del país, a otro beneficiario de franquicia diplomática que no hubiere usufructuado la suya correspondiente, a cuyo cargo quedará el cumplimiento del plazo pendiente; c) abandono a una compañía aseguradora, en el caso de siniestro, con el pago de los tributos oportunamente eximidos.

Estas franquicias estarán sujetas estrictamente al principio de reciprocidad, en el sentido de que el Estado acreditante otorgare por lo menos iguales franquicias a las Representaciones y funcionarios de las mismas en el país que lo solicita.

FUENTE: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Obras de arte

IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN DE OBRAS DE ARTE EN EL MARCO DE LA LEY 24.633.
EXPORTACIÓN: Es obligatorio gestionar previamente la autorización ante la Dirección
de Artes Visuales.
IMPORTACIÓN: No es necesario gestionar la autorización mencionada en el párrafo
anterior, salvo para obtener el beneficio impositivo que mas abajo se indica.
• MERCADERÍAS COMPRENDIDAS (OBRAS DE ARTE CONTEMPORÁNEAS O
DE ARTISTAS FALLECIDOS EN LOS ÚLTIMOS 50 AÑOS)
Art. 1º de la Ley "Las disposiciones de la presente ley se aplicará a la importación
y/o exportación de las siguientes obras de arte de artistas vivos o fallecidos hasta 50
años a contar de la fecha del deceso del autor, sean argentinos o extranjeros, hechas a
mano con o si auxilio de instrumentos de realización o aplicación, incluyendo
aerógrafos")-
1- Pinturas realizadas sobre telas, lienzos, cartón, papel o cualquier otra clase de
soporte con aplicaciones al óleo, acrílicos, pastel, lapiz, sanguínea, cartón, tinta,
acuarela, témpera, por cualquier procedimiento técnico, sin limitación en cuanto a la
creación artística.
2- Collage y asamblage. Cuadros matéricos con aplicación de pintura o no; cuadros
que introducen objetos en su estructura proporcionando un efecto de relieve;
combinación de cuadro pintado y montaje de materiales: obras que resulten
exclusivamente de pegar y montar diversos objetos sobre cajas y/o placas o chapa.
3- Esculturas: las piezas de bulto o en relieve ejecutadas en piedra, metales, madera,
yeso terracota, arcilla, fibrocemento, materias plásticas u otros materiales.
4- Grabados, estampas y litografías originales. Las impresiones en aguafuerte, punta
seca, buriles, xilografías, litografías y demás planchas grabadas por cualquiera de los
procedimientos empleados en ese arte; las pruebas obtenidas directamente en negro o
en color en una o varias planchas con exclusión de cualquier procedimiento mecánico o
fotomecánico, serigrafías artesanales.
5- Cerámicas: las obras que se realizan por acción del fuego sobre cualquier clase de
material, ya sean creaciones unitarias o en serie, siempre que esta última constituya una
línea de reproducción hecha a mano por el artista.
6- Arte textil que comprende técnicas tejidas y no tejidas (papel hecho a mano y
fieltro), con exclusión de cualquier procedimiento mecánico o industrial hechos en serie y
que además no constituyan una línea de producción hecha a mano por el artista ni que
constituyan una artesanía.
MERCADERÍAS NO COMPRENDIDAS
Copias, réplicas o reproducciones de obras de arte; las tallas en coral, marfil u otros
materiales de lujo, ni las realizaciones artísticas a mano sobre piezas provenientes de
procedimientos industriales en serie.
Bienes arqueológicos o paleontológicos, los objetos históricos, manuscritos,
antigüedades de más de cien (100) años o colecciones, libros u objetos que tengan un
interés histórico, etnográfico, científico o numismático.
2
La obras de arte pertenecientes a viajeros que ingresen al país para residir en forma
permanente y que formen parte de su casa/habitación, gozarán de las exenciones
establecidas en la Resolución (ANA) N° 3751/94

Efectos personales

Nacionalizacion de automoviles

. NACIONALIZACION DE VEHICULOS AUTOMOVILES IMPORTADOS POR EL REGIMEN DE FRANQUICIAS DIPLOMATICAS

a) SUBREGIMEN

IS21: Nacionalización de vehículos automóviles importados por el Régimen de Franquicias Diplomáticas.

Por este subrégimen, se registrará la nacionalización de vehículos automóviles previamente importados a través de los subregímenes IS11, IS14, IS15, ZFS1 o transferidos mediante los subregímenes IS31 o IS32.

Enlaces útiles