RESOLUCION GENERAL Nº 2909 (AFIP)
RESOLUCION Nº 174/2010 (SCCI)
PROCEDIMIENTO Y REGISTRO DE DECLARACIONES DE VEHICULOS AUTOMOVILES IMPORTADOS BAJO FRANQUICIAS DIPLOMATICAS
A. IMPORTACION DE VEHICULOS AUTOMOVILES DESDE EL EXTERIOR O ZONAS FRANCAS NACIONALES POR EL REGIMEN DE FRANQUICIAS DIPLOMATICAS
a) SUBREGIMENES
IS11: Importación por el Régimen de Franquicias Diplomáticas de vehículos automóviles sin documento de transporte.
A través de este subrégimen, se registrarán las importaciones desde el exterior de vehículos automóviles alcanzados por dicho régimen, que no tengan documento de transporte.
IS14: Importación por el Régimen de Franquicias Diplomáticas de vehículos automóviles con documento de transporte.
A través de este subrégimen, se registrarán las importaciones desde el exterior de vehículos automóviles alcanzados por dicho régimen, que posean documento de transporte y que hayan efectuado el ingreso a depósito.
IS15: Impor tación por el Régimen de Franquicias Diplomáticas de vehículos automóviles con Documento de Transpor te Directo a Plaza.
A través de este subrégimen, se registrarán las importaciones desde el exterior de vehículos automóviles alcanzados por dicho régimen, que posean documento de transporte, bajo la modalidad de Directo a Plaza.
ZFS1: Importación por el Régimen de Franquicias Diplomáticas de vehículos automóviles proveniente de Zonas Francas Argentinas.
A través de este subrégimen, se registrarán las importaciones desde Zonas Francas Nacionales de vehículos automóviles alcanzados por dicho régimen, conforme a lo previsto en la Resolución General Nº 270 (AFIP) —Normas relativas a la habilitación, funcionamiento y control de las Zonas Francas—.