Chas

INDUSTRIA

 

La ley N° 24.449 junto con el Decreto 779/95, establecidos para proteger la seguridad de los consumidores argentinos, designan a la Secretaría de Industria para establecer un sistema de Certificación de Homologación de Autopartes de Seguridad (C.H.A.S.) para todo componente o pieza destinada a repuestos de vehículos automotores, acoplados o semiacoplados que se fabriquen o importen en el país para el mercado de reposición.

Dado que los consumidores tienen conocimiento imperfecto sobre las condiciones de seguridad de los productos que compran, el gobierno argentino ha decidido regular el mercado a fin de proteger la vida humana y evitar que se vendan piezas en el mercado de reposición automotriz con un estándar de calidad inferior al mínimo requerido, pudiendo ocasionar un accidente.

La Secretaría de Industria dictó la Resolución 91/2001, que regula el mercado de reposición de autopartes de seguridad para vehículos automotores, acoplados o semiacoplados. Su espíritu es el de buscar la regulación menos restrictiva para el mercado de autopartes de reposición argentino compatible con proteger la seguridad de los consumidores argentinos de autopartes de seguridad.

El sistema generado a partir de la Resolución 91/2001 es que toda autoparte que se comercialice en el país deberá demostrar que cumple con normas de seguridad activa y pasiva estrictas. Para los productores nacionales esto implica presentar certificados de cumplimiento con las normas IRAM específicas. Las autopartes importadas los mismos certificados IRAM o certificados de adecuación a las normas internacionales del sistema TRANS/ WP29/ 349. Actualmente la demostración de cumplimiento de las normas de seguridad debe efectuarse ante el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI).

A partir de ese momento el consumidor argentino cuenta con el C.H.A.S. para saber que las autopartes de seguridad que compra en el mercado de reposición son confiables y cumplen con un estándar de calidad internacional.

Acuerdos Internacionales Válidos

Desde el 20 de marzo 1958 existe un acuerdo para armonizar internacionalmente las medias técnicas para vehículos, su equipamiento y sus partes y su reconocimiento recíproco entre los distintos países. Originalmente incluía a países de Europa Occidental, y posteriormente se fueron adicionando otros países del resto del mundo. El organismo que lo regula es la División de Transporte de la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa, a través del Foro Mundial para la armonización de Regulaciones de Vehículos (WP.29)

UNECE Vehicle Regulations - 1958 Agreement
Agreement concerning the Adoption of Uniform Technical Prescriptions (Rev.2)
Este acuerdo ha ido perfeccionándose a lo largo de los años con el establecimiento de diversos reglamentos.

Las partes contractuales deben establecer reglamentos para inspecciones técnicas periódicas. Dichos reglamentos deben cubrir los siguientes aspectos técnicos:
Las categorías del vehículo y la frecuencia de sus inspecciones.
El equipo y/o las partes a ser inspeccionadas.
Los métodos de testeo a través de los cuales se demostrará el cumplimiento de los requerimientos exigidos.
Condiciones para entregar los certificados y su reconocimiento recíproco.
El momento cuando el Reglamento comienza a tener vigencia.

El reglamento puede incluir referencias de los centros de testeo acreditados por las autoridades competentes donde se pueden llevar a cabo las inspecciones de los vehículos.

Reglas y recomendaciones

Este documento tiene como objetivo asistirlo en la tarea de completar las planillas de formato Excel, para la solicitud del CHAS (Resoluciones Números SI 91/2001 y sus complementarias y SICM 20/2003)

Por favor, lea atentamente todas las instrucciones, pues los errores de datos en la presentación demorarán la concreción de su trámite y el de las restantes empresas.

 

 

Enlaces útiles